Como una medida para facilitar la atención adecuada de la epidemia de COVID-19, el Gobierno otorgó una exención transitoria del IVA para 211 productos e insumos que han sido considerados por éste como necesarios para combatir al COVID-19, tales como los siguientes:
Los saldos a favor que generen los responsables de IVA con ocasión de estas exenciones no serán susceptibles de compensación o devolución, pero podrán imputarse en declaraciones de IVA de períodos siguientes.
La exención será por el término de la Emergencia Social, Económica y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional.
Las ventas de los productos mencionados deberán reportarse mensualmente a la DIAN por medio de una certificación de contador o revisor fiscal.
Además, se exige incorporar la siguiente leyenda en la factura de venta: “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
Ver texto completo Decreto 551 de 2020
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