Exención del IVA para ciertos elementos médicos | Brigard Urrutia

2022-11-07 15:25:22 By : Mr. Raymond Ren

Como una medida para facilitar la atención adecuada de la epidemia de COVID-19, el Gobierno otorgó una exención transitoria del IVA para 211 productos e insumos que han sido considerados por éste como necesarios para combatir al COVID-19, tales como los siguientes: 

Los saldos a favor que generen los responsables de IVA con ocasión de estas exenciones no serán susceptibles de compensación o devolución, pero podrán imputarse en declaraciones de IVA de períodos siguientes.

La exención será por el término de la Emergencia Social, Económica y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional. 

Las ventas de los productos mencionados deberán reportarse mensualmente a la DIAN por medio de una certificación de contador o revisor fiscal.

Además, se exige incorporar la siguiente leyenda en la factura de venta: “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”. 

Ver texto completo  Decreto 551 de 2020  

Mitos y realidades sobre la adopción del Acuerdo de Escazú para el desarrollo de proyectos en Colombia,

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